Acuerdo Ministerial  No. MDT-2015-0141

(Estracto )

Art. 11.- Multa por incumplimiento.- En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículno 7 del Mandato Constituyente No.8.

La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo.

El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación.

Art. 12.- Control.- El Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades, podrá realizar los controles para comprobar los riesgos declarados y otros que puedan detectarse en la seguridad y prevención de riesgos laborales.

DISPOSICIÓN GENERAL

Los empleadores son responsables de la elaboración y del contenido de los reglamentos internos de seguridad y prevención de riesgos laborales, de su implementación y aplicación, así como de la información suministrada al Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los empleadores que tengan reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y registro de comités de higiene y seguridad vigentes, deberán llenar el respectivo formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Instructivo.

SEGUNDA: Los empleadores que han presentado solicitudes de aprobación de reglamentos de higiene y seguridad ante el Ministerio del Trabajo y no han recibido respuesta, deberán llenar el formulario disponible en la página web www.trabajo.gob.ec en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo.

Fuente: ISUU

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